lunes, 10 de septiembre de 2012

NAVARRA TUTELADA: AUTOGOBIERNO, ESPACIO FISCAL VASCONAVARRO Y DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO.



El hecho diferencial vasconavarro en materia tributaria, plasmado en el Concierto Económico en el caso de la CAV, tras su recuperación en este ámbito en 1981, y en el Convenio Económico en el caso de Navarra, éste último vigente desde 1841 y desde entonces varias veces adaptado a los tiempos, suele ser, como es sabido, frecuentemente tachado desde varios foros de privilegio atentatorio contra el principio de igualdad de los ciudadanos del Estado. Sin embargo, suele olvidarse a menudo que el Estado no se comporta con ambos instrumentos de autonomía fiscal de manera idéntica, sino que lo hace de manera discrecional y diferenciada según criterios políticos.

Normas fiscales prácticamente iguales en contenidos, aunque de diferente rango y con distinto control jurisdiccional (mientras las navarras son leyes recurribles exclusivamente ante el Tribunal Constitucional, las de los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma Vasca son normas de carácter reglamentario que pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia o en su caso del Tribunal Supremo) han tenido suerte absolutamente dispar en el ámbito de los tribunales. Las leyes tributarias navarras no han sido por lo general cuestionadas, al contrario que muchas normas forales de los territorios de la CAV que han sido objeto de recursos por parte del Estado y de las comunidades autónomas vecinas. Así, se ha dicho que en la práctica el espacio socioeconómico fiscal vasconavarro devenido del reconocimiento constitucional de los derechos históricos de la Comunidad Foral de Navarra y de los territorios de la CAV ha quedado escindido entre regímenes forales buenos y malos, y por tanto impugnables o no ante el ámbito jurisdiccional correspondiente, respondiendo el grado de bondad al grado de simpatía que despiertan en el gobierno central y en los partidos mayoritarios estatales los gobiernos que están al frente de aquellas comunidades autónomas forales. La discrecionalidad valorativa del Estado y de los territorios allende el Ebro tampoco han solido considerar la circunstancia de que, aunque hasta la reforma del Concierto Económico de la CAV en 1997 la autonomía tributaria de Navarra, fijada con la actualización del Convenio de 1990, era mayor que la de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, desde entonces nuestra comunidad ha ido a rebufo de las modificaciones de aquél, aprovechándose de la estela de los logros conseguidos por la mayor imaginación y audacia en el terreno fiscal de aquellos territorios.

El tratamiento tutelado de Navarra por parte del Estado ha tenido una última expresión con el tema de la devolución del IVA de la Volkswagen, cuyos coches han sido desde hace quinquenios exportados a Europa por una empresa radicada en Barcelona -es decir, en territorio común. A cuenta de ese asunto, destapado la pasada primavera a cuenta de una investigación de la inspección de la Agencia Tributaria, nuestra comunidad se habría embolsado indebidamente desde mediados de los años noventa del pasado siglo una cantidad astronómica, de 1.500 millones sólo desde 2007. No obstante, a pesar del acta levantada, el Gobierno navarro consiguió no sólo la condonación de la mayor parte de esa deuda, sino, además, la consolidación de la práctica, con lo que Navarra recibe una inyección anual extraordinaria de 245 millones de euros, una cantidad que supone una parte nada desdeñable de su presupuesto. En comparación, hace falta recordar que la actitud de la Hacienda central contrasta fuertemente con la que mantuvo en su día con Álava a cuenta del pago del IVA por parte de la multinacional Rover. El Gobierno central recurrió una decisión de la Junta Arbitral, y al final, ante la sentencia del Tribunal Supremo favorable a la Agencia Tributaria, la Diputación alavesa tuvo que devolver 435 millones al Estado, retirando el recurso de amparo que había interpuesto ante el Tribunal Constitucional.

A todo ello hay que añadir que en la negociación mantenida se ha conseguido evadir cualquier control parlamentario. En la respuesta dada por elministerio de Hacienda al grupo parlamentario de UPyD se dice textualmente que "a diferencia de lo que sucede en el País Vasco, los acuerdos para establecer la cuantificación y liquidación de los ajustes a consumo de la imposición indirecta son competencia de la Comisión coordinadora, sin que tradicionalmente haya resultado necesaria su aprobación posterior por Ley en las Cortes Generales". Un régimen tutelado, por tanto, basado en la opacidad y en las negociaciones encubiertas en las altas instancias de cuya efectividad cabe dudar dado que nos encontramos ante un rescate disfrazado, máxime cuando las cifras de recaudación siguen en una caída sin final, tal y como lo prueba el desplome de 144 millones de euros enla recaudación del IVA de los dos primeros cuatrimestres del años, facilitado por las medidas de penalización del consumo.

Todo lo anterior sirve para concluir que, por sí solo, el Convenio facilita, pero no garantiza absolutamente, el desarrollo socioeconómico navarro. Para constituir tal aval tiene que enraizarse en una economía robusta y firme que permita las menores afecciones posibles incluso en situaciones de riesgo tan complejas y graves como la presente. Rasgos que, desde luego, no han podido ser implementados, por lo visto, a pesar de la generosa aportación complementaria otorgada por el Estado durante los últimos lustros.

Desde el punto de vista político, cabe subrayar que el concepto de autogobierno de UPN descansa sobre un sistema de cartas marcadas que no opera en la CAV ni operaría, con toda seguridad, en la misma Navarra en el caso de que el gobierno foral recayera en agentes que no fueran del agrado del PP. Por último, el fundamento último de aquel concepto, a partir de concesiones graciosas del poder central, suscita sospechas legítimas de que, además de relacionarse con motivaciones relativas a la razón de estado frente al peligro nacionalista, las mismas puedan objetivarse en contrapartidas de naturaleza política o económica, aún cuando no se pueda atisbar de momento ni su sentido ni su magnitud, en perjuicio para la ciudadanía navarra.

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